mayo 4th, 2012
Este 26 y 27 de Abril, Salud Ocupacional.pe, se dio un paseo por la I Feria Itinerante Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, organizada por el Ministerio de Trabajo. Esta feria se llevó a cabo en la UNI y contó con la participación y colaboración de varias empresas, conferencias por expertos e incluso unas demostraciones.
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mayo 3rd, 2012
El día jueves 24 de abril del presente año se promulgó el D.S. 005-2012-TR que reglamenta la ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, documento muy esperado y que debe dar luces de los requerimientos para la implementación de los programas de gestion de seguridad y salud.
DS0052012TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (descargar documento)
mayo 2nd, 2012
Desde la implementación de las evaluaciones ocupacionales, las empresas están detectando un gran número de colaboradores que sufren de sobrepeso y obesidad. Esto se calcula en base al Índice de Masa Corporal (IMC: Peso en kg / (Talla en mt.)2), si el valor resultante es mayor o igual a 25 ya comenzamos a hablar de exceso de peso.
Si bien tener sobrepeso u obesidad no suele ser una restricción para realizar distintas labores, nos olvidamos que son indicadores de riesgo de enfermedades coronarias (ya que aumentan las probabilidades de colesterol total elevado, presión arterial elevada, etc.) y alteraciones metabólicas (en especial relacionadas a la glucosa).
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abril 7th, 2012
Tanto en la R.M. 312-2011-MINSA como en la Ley 29783 se menciona la obligación de las empresas de elaborar el diagnostico de Linea Base a fin que conozcan su situación respecto a la gestíon que les toca por obligacíón realizar dentro de su empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Aquí podemos encontrar todas las obligaciones que debe cumplir una empresa, sea del rubro que sea y nos permite identificar las taraeas a incorporar en el Plan Anual de Salud y Seguridad en el Trabajo.
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enero 5th, 2012
A raíz de la promulgación de la RM 312 -2011 MINSA se han dado una serie de interrogantes en algunos de los Exámenes Complementarios Específicos que indica la norma en mención, como por ejemplo Las Pruebas de Sensibilidad Mucosa.
Consultando con una serie de médicos, ocupacionales y especialistas no llegamos a información que pudiera ser contundente para el cumplimiento de esta norma, pero vamos a leer el cuadro completo para que se entienda. Al lado izquierdo figura la Actividad Económica, donde uno encuentra el tipo de actividad a la que pertenece la empresa; luego Daños para la Salud, que vendría a ser los peligros de contraer alguna enfermedad ocupacional o profesional por laborar en esta empresa; luego los Factores de Riesgo, que son los agentes presentes en las labores de la empresa que pueden generar, potenciar o desencadenar una enfermedad o accidente ocupacional; y finalmente los Exámenes Complementarios Específicos, que es donde aparecen una serie de pruebas que en teoría son el complemento obligatorio para la empresa que se ha señalado en la Actividad Económica. Read more »
noviembre 26th, 2011
La Hipoacusia (CIE-10: H91.9) es una de las enfermedades ocupacionales más frecuentes en nuestro medio, debido a que las actividades industriales no han contado con la gestión necesaria en materia de salud y seguridad durante mucho tiempo.
Esta enfermedad está definida como la pérdida de la capacidad auditiva producida por el ruido originado por algún proceso productivo del trabajo que se realiza en una empresa o del medio ambiente en el que se llevan a cabo estas labores.
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noviembre 21st, 2011
DEFINICIÓN:
Es un órgano laboral (conjunto de personas) que se constituye en todas las empresas industriales para promover y proteger la Seguridad e Higiene Ocupacional en los centros de trabajo, favoreciendo el bienestar laboral.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS
El CS&ST tendrá un carácter básicamente consultivo de las actividades orientadas a la eliminación de riesgos, prevención de accidentes y protección de la salud de los trabajadores. El ejecutor de los acuerdos será el Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional en coordinación con los miembros correspondientes. Read more »
noviembre 14th, 2011
Cárcel para los representantes de la empresa?
La primera pregunta cuando hablamos del cumplimiento de nuevas leyes en el Perú es: qué pasa si no la cumplo, cuanto es la multa, quien va a inspeccionar, etc. etc. etc. Siempre vamos por el mínimo en lugar de trabajar por el óptimo. La salud y la vida no tienen precio, pero nos volvemos consientes de esto después que ocurrió un accidente o una enfermedad severa, cuando sólo nos queda lamentarnos.
Yo creo que la primera sanción cuando una empresa no cumple es el desprestigio social. Nadie quiere trabajar con un explotador, delincuente o similar; pero tambien es cierto que ninguna empresa (en teoria) busca dañar la salud de sus trabajadores conscientemente. No nos inculcaron el cuidado ni la prevención, pero ninguna justificación es suficiente cuando ocurre una enfermedad o un accidente, imagínense si hablamos de un caso de muerte o discapacidad permanente. Lo cierto es que el incumplimiento de esta ley ahora puede significar hasta pena privativa de la libertad para los representantes de la empresa.
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noviembre 2nd, 2011
El espiritu de esta norma parte del DS 055-2010-EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional” y la Ley 29783 de “Salud y Seguridad en el Trabajo”,es evitar o disminuir la posibilidad que ocurran enfermedades o accidentes que afecten a los trabajadores de una empresa que realice actividades laborales a más de 2,500 m.s.n.m. (campamentos mineros, industria, etc.).
Obviamente para una persona de la costa o que resida en una localidad a menor altitud le significará un esfuerzo adicional realizar labores en una zona alta, más si consideramos que las empresas mineras tienen sus campamentos en lugares apartados de la población, alejados de establecimientos de salud que pudieran atender a un trabajador si llega a tener alguna dolencia y sufrir un accidente.
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octubre 19th, 2011
Muchas de las empresas a nivel nacional están encontrando grandes problemas al momento de elaborar los protocolos de evaluación médico ocupacional para sus trabajadores, sobre todo porque los responsables de elaborarlos terminan siendo el jefe de recursos humanos, la asistenta social o el administrador de la empresa que obviamente tienen una formación diferente que la de determinar el estado de salud a través de exámenes médicos y de ayuda diagnóstica.
Sin ánimo de desacreditar a nadie esto termina siendo en muchas ocasiones como armar un rompecabezas a oscuras, en más de una ocasión podemos encontrar a una persona encargada de bienestar social revisando literatura y tratando de armar su protocolo de evaluación ocupacional y no entiende porqué hemograma, cuando electrocardiograma o si es indispensable la evaluación psicológica. Toda la labor se complica cuando hay que presentar el presupuesto de la evaluación a la gerencia y entonces es muy facil decidir: mejor audiometría no, quitémos el electrocardiograma, etc. etc. etc. Pasa en su empresa? no son los únicos, se los aseguro.
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